Te presentamos una nueva oportunidad de financiar tus inversiones en rehabilitación energética

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    • 21 May 2024
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El parque inmobiliario español debe modernizarse ya que, además de ser muy envejecido, es mayoritariamente ineficiente – más del 84,5% de los edificios existentes tienen una clasificación energética E, F o G en términos de consumo de energía. Alcanzar los objetivos de sostenibilidad europeos pasa por revertir esta situación y, por eso, el Gobierno ha puesto en marcha distintas iniciativas para fomentar la rehabilitación. 

Los CAEs se presentan en España como una ocasión de oro para financiar los proyectos de obras y reformas dirigidos a mejorar la eficiencia energética de viviendas y edificios residenciales. En la misma línea, la última actualización de la ‘Guía sobre desgravaciones fiscales para rehabilitación de viviendas y edificios residenciales’ llega con novedades importantes para los propietarios. 

Esta contempla la posibilidad de desgravar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al realizar inversiones en mejoras de eficiencia energética en los hogares. A continuación, te contamos más. 

¿Qué dice la nueva actualización de la guía?

La actualización de la guía, publicada el pasado mes de marzo por el CSCAE y el CGE, recoge las novedades del R.D.L. 8/2023, de 27 de diciembre. En lo que respecta al caso que nos interesa, esta norma establece tres tipos de deducciones distintas.  La primera permite la deducción del 20% de las cantidades invertidas para reducir la demanda de calefacción y refrigeración en, al menos, un 7%, con una base máxima de deducción de 5.000 euros al año y un importe máximo de 1.000 euros. 

La norma también establece una deducción del 40% al invertir en la reducción del consumo de energía primaria no renovable de una vivienda, si esta supone un ahorro del 30% o mejora la calificación energética del inmueble a A o B. En este caso, la base máxima de deducción es de 7.500 euros al año y la deducción máxima de 3.000 euros. 

Finalmente, si los propietarios de viviendas realizan una inversión para reducir la energía primaria no renovable en sus edificios en, al menos, un 30% o mejorando la calificación a A o B, pueden desgravarse el 60%. En este supuesto, la base máxima acumulada de deducción no podrá superar los 15.000 euros y la deducción máxima será de 9.000 euros, con un límite anual de 3.000. 

¿Qué más debes tener en cuenta?

La Guía también plantea algunos requisitos a tener en cuenta. Para empezar, las obras deben realizarse entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024. En los dos primeros casos, en la vivienda habitual, alquilada o que pueda alquilarse (siempre que el alquiler se haga efectivo antes de finalizar 2025). Y, si se opta por la deducción para reducir la energía primaria no renovable en un edificio, el uso de este debe ser, sobre todo, residencial. 

Además, para acreditar la rehabilitación es necesario que un técnico competente expida y registre un certificado de eficiencia energética antes y después de la realización de las obras. 

Y, muy importante, al considerarse proyectos distintos, la deducción del 60% por la rehabilitación de edificios es compatible con las deducciones del 20% o el 40% por actuaciones en viviendas, aunque cada inversión debe ser justificada con su propio certificado. 

Este tipo de iniciativas que buscan incentivar la inversión en obras que contribuyen a reducir el consumo energético de las viviendas son especialmente valiosas, ya que aportan beneficios a todos los implicados. Por supuesto a los propietarios, que, además de recuperar parte del dinero invertido obtienen un ahorro a largo plazo en sus facturas de energía. Pero también la sociedad en general, ya que descarbonizar las viviendas y edificios es un paso clave para impulsar la sostenibilidad ambiental y avanzar hacia un futuro mejor para todos. 

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